El Registro aquí establecido operará como sucesor y continuación del Registro dispuesto en la Ley 119-1997. Cualquier referencia al registro de la Ley 119-1997 debe entenderse enmendada para referirse al Registro creado en la sec. 1886a de este título. Mientras el Secretario de Justicia no disponga de otro modo, los reglamentos o procedimientos adoptados bajo la Ley 119-1997 continuarán vigentes y serán de aplicación a los trámites dispuestos en este subcapítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico