2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Registro de Personas Convictas por Corrupción y Delitos Relacionados
§ 1886. Definiciones

(a) Ejercicio de una función pública.— Acción que se lleva a cabo por un empleado o funcionario público y que se realiza en virtud de los poderes, funciones, deberes y obligaciones del puesto o cargo que ostenta dentro del Gobierno de Puerto Rico o aprovechándose de dichos poderes, funciones, cargos o puestos.
(b) Gobierno de Puerto Rico.— El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus organismos, agencias y entidades de la Rama Ejecutiva, incluyendo las corporaciones públicas, instrumentalidades y los municipios; la Rama Legislativa y cualquier oficina o dependencia conjunta de ambos cuerpos legislativos; el Contralor de Puerto Rico; y la Rama Judicial, así como las dependencias y las oficinas adscritas a ésta.
(c) Persona.— Cualquier individuo, sociedad, corporación, asociación, así como cualquier otra entidad jurídica o agente de éstos.
(d) Persona natural.— Toda persona definida como tal en cualquier ley aplicable, incluyendo el Código Civil de Puerto Rico, e incluye, pero no se limita, a todo presidente, vicepresidente, director, director ejecutivo, o a todo miembro de una junta de oficiales o junta de directores, o persona que desempeñe funciones equivalentes.
(e) Persona jurídica.— Incluye las corporaciones, corporaciones profesionales, sociedades civiles y mercantiles, sociedades especiales, cooperativas y cualquier entidad definida como tal en cualquier ley aplicable, asociaciones, sociedades o corporaciones de facto, incluyendo aquellas que constituyan para estos fines un alter ego de la persona jurídica o subsidiarias de la misma.
(f) Registro.— El Registro de Personas Convictas por Corrupción creado mediante la sec. 1886a de este título.