El Secretario de Educación y el Secretario de Salud quedan facultados para aceptar ayuda financiera o profesional y técnica o cooperación de cualquier naturaleza, ya sea económica, de propiedad y servicios, incluyendo donaciones, ya sea efectivo, servicios técnicos o personales, equipo que provenga de individuos, grupos de ciudadanos o entidades particulares, de instituciones con o sin fines pecuniarios, del Gobierno de los Estados Unidos, de sus estados; del Gobierno de Puerto Rico, de sus agencias e instrumentalidades, divisiones y municipios, con el propósito de lograr la consecución de los fines de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Hospitales, Instituciones y Programas Sobre Salud
Capítulo 7C - Ley de Conservación de la Salud de Niños y Adolescentes
§ 183a. Responsabilidad del Director Académico
§ 183c. Programa de evaluación de trastorno emocional
§ 183d. Programa de evaluación física