Se ordena a todos los directores de cada escuela pública o privada, incluyendo centros de cuido diurno y de centros de Head Start, exigir una evaluación de visión efectuada por un profesional de la salud visual con evidencia de las pruebas requeridas de acuerdo a la edad del niño, según los estándares vigentes del Título XIX del Programa de Medicaid, Título V del Programa de Madres, Niños y Adolescentes, la Academia Americana de Pediatría, la Asociación Americana de Optometría y la Academia Americana de Oftalmología.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Hospitales, Instituciones y Programas Sobre Salud
Capítulo 7C - Ley de Conservación de la Salud de Niños y Adolescentes
§ 183a. Responsabilidad del Director Académico
§ 183c. Programa de evaluación de trastorno emocional
§ 183d. Programa de evaluación física