2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 32 - Número de Cuenta para Contribuyentes
§ 178. Sanciones penales

Toda persona que viole cualquier disposición de este capítulo, los requerimientos del Secretario de Hacienda bajo el mismo o los reglamentos promulgados al efecto; y toda persona que, a sabiendas, coopere, induzca, o de otro modo ayude a otra persona a violar las disposiciones de este capítulo, de su reglamento, o los requerimientos del Secretario de Hacienda bajo el mismo, incurrirá en delito menos grave y hallada convicta será sentenciada a pagar una multa no menor de cien (100) dólares ni mayor de quinientos (500) dólares en cada caso o a un máximo de seis (6) meses de cárcel o ambas penas a discreción del tribunal.