Toda persona obligada a rendir declaraciones, planillas, comprobantes o documentos relacionados con asuntos contributivos estará obligada a anotar en dichas declaraciones, planillas, comprobantes o documentos el número de cuenta que le haya sido asignado por el Secretario de Hacienda. Toda persona que delegue en otra la obligación de rendir cualquier declaración, planilla, comprobante o documento relacionado con asuntos contributivos, suministrará a dicha otra persona el número de cuenta que le haya sido asignado por el Secretario de Hacienda.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 2 - Contribuciones en General
Capítulo 32 - Número de Cuenta para Contribuyentes
§ 171. Asignación de número de cuenta
§ 172. Obligación del contribuyente
§ 173. Obligación del agente del contribuyente
§ 174. Obligación de requerir y anotar el número de cuenta