2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 32 - Número de Cuenta para Contribuyentes
§ 174. Obligación de requerir y anotar el número de cuenta

Toda persona que asuma la obligación de rendir al Secretario de Hacienda planillas, declaraciones, comprobantes o cualesquiera otros documentos relacionados con asuntos contributivos respecto a otra persona, deberá requerir a dicha otra persona el número de cuenta que le haya sido asignado y deberá anotarlo en los mencionados documentos.