2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 32 - Número de Cuenta para Contribuyentes
§ 177. Sanción administrativa

El Secretario de Hacienda podrá imponer y cobrar una multa administrativa que no excederá de doscientos (200) dólares en cada caso a toda persona que viole las disposiciones de este capítulo, los requerimientos del Secretario de Hacienda bajo el mismo o los reglamentos promulgados al efecto, a menos que se demuestre que el incumplimiento se debe a una causa razonable.