El Secretario de Hacienda podrá imponer y cobrar una multa administrativa que no excederá de doscientos (200) dólares en cada caso a toda persona que viole las disposiciones de este capítulo, los requerimientos del Secretario de Hacienda bajo el mismo o los reglamentos promulgados al efecto, a menos que se demuestre que el incumplimiento se debe a una causa razonable.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 2 - Contribuciones en General
Capítulo 32 - Número de Cuenta para Contribuyentes
§ 171. Asignación de número de cuenta
§ 172. Obligación del contribuyente
§ 173. Obligación del agente del contribuyente
§ 174. Obligación de requerir y anotar el número de cuenta