El Secretario del Departamento de Agricultura queda facultado para establecer la reglamentación necesaria para el desarrollo y la implantación de mecanismos que promuevan la actividad agroindustrial que este capítulo impone. Dicha reglamentación deberá cumplir con las disposiciones de las secs. 2101 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”.