(1) Establecer el deslinde específico del área geográfica que será designada para uso agrícola.
(2) Establecer las normas directivas y programáticas necesarias para lograr el desarrollo de la reserva a tenor con los propósitos consignados en este capítulo.
(3) Desarrollar iniciativas, subsidios y cualquier tipo de ayuda que tenga disponible el Departamento de Agricultura y que podrían utilizarse para el desarrollo agrícola de esta reserva.
(4) Proveer incentivos subsidios y cualquier tipo de ayuda que tenga disponible el Departamento de Agricultura y que podrían utilizarse para el desarrollo agrícola de esta reserva.
(5) Integrar las organizaciones del sector privado que agrupan los diferentes canales de mercadeo como son los supermercados, distribuidores de alimentos, y otros, con el propósito de crear garantías de mercadeo para los productos agrícolas.
(6) Estimular que los agricultores de la reserva y el área fomenten y participen en el ordenamiento de los sectores o empresas agrícolas a tenor con lo establecido en las secs. 3051 a 3061 de este título.
(7) Integrar en el proceso de diseño del plan de desarrollo agrícola a organizaciones de agricultores, y de ciudadanos particulares que tengan interés especial en la preservación agrícola de la reserva, así como consultar con el Servicio de Conservación de los Recursos Naturales del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos aspectos técnicos de este plano.
(8) Coordinar con el Departamento de Hacienda la concesión de beneficios contributivos a los proyectos agrícolas a desarrollarse en el área de la reserva agrícola, de acuerdo a las disposiciones de las secs. 10401 et seq. del Título 13, conocidas como “Ley de Incentivos Contributivos Agrícolas de Puerto Rico”.
(9) Atender y aprobar con carácter prioritario aquellas solicitudes para el desarrollo de infraestructura de riego y drenaje agrícola, de acuerdo a los criterios establecidos en el Programa para el Desarrollo de Infraestructura Agrícola, creado mediante la Resolución Conjunta Núm. 597 del 1ro de diciembre de 1995, y cuyo fin sea realizar mejoras y expansiones a la infraestructura del sistema de riego establecido.
(10) Integrar al Colegio de Ciencias Agrícolas de la Universidad de Puerto Rico en el desarrollo y utilización de tecnología avanzada, que sirva de modelo para otras zonas de la Isla.