2020 Laws of Puerto Rico Capítulo 60C - Desarrollo Agrícola de las Fincas Carolina y Calimano § 1776. Cesación de alguna actividad no agrícola
Cualquier actividad no agrícola existente ubicada en terrenos de uso agrícola o que afecten adversamente la actividad agrícola dentro de la reserva, deberá cesar no más tarde de un (1) año después de aprobada la Resolución de Zonificación Especial.