La Junta de Planificación, en coordinación con el Departamento de Agricultura, establecerán mediante delimitación geográfica, la reserva agrícola y se adoptará la zonificación correspondiente conforme a los distritos de zonificación contemplados en el Reglamento Especial para las Reservas Agrícolas de Puerto Rico (Reglamento de Planificación Núm. 28). Se incluye como reserva los terrenos que comprenden las fincas La Carolina y Calimano como los terrenos que colinden con las fincas antes mencionadas y que sirvan de zona de amortiguamiento. Dicha delimitación y zonificación especial deberá ser promulgada no más tarde [de] un (1) año luego de aprobada esta ley.