(a) En coordinación con el Consejo Asesor y la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres establecerá la política pública, normas y procedimientos de trabajo para el desarrollo del Programa.
(b) En coordinación con el Consejo Asesor y la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, diseñará un método de evaluación del plan de trabajo del Cuerpo Voluntario de Capellanes del Gobierno de Puerto Rico.
(c) En colaboración con el Consejo Asesor será responsable de coordinar los recursos de capellanes que ofrecerán los servicios de cuidado emocional y espiritual en situaciones de emergencia, incidentes o eventos.
(d) Asesorará al Director Ejecutivo de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres en procedimientos y aspectos éticos, donde éstos se pongan en práctica.
(e) Será responsable de asesorar a los jefes de las agencias locales, incluyendo a las corporaciones públicas, agencias federales, organizaciones no gubernamentales, organizaciones de base de fe y comunitarias, y a la ciudadanía en general, sobre las funciones del Cuerpo Voluntario de Capellanes del Gobierno de Puerto Rico.
(f) En colaboración con el Consejo Asesor será responsable de coordinar todos los componentes para el desarrollo de políticas, planes y estrategias para el envío de los capellanes a las áreas afectadas o en necesidad.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico