(a) Se crea el Cuerpo Voluntario de Capellanes del Gobierno de Puerto Rico, cuyos propósitos será brindar al pueblo de Puerto Rico servicios voluntarios de consejería y orientación espiritual en situaciones de emergencia y crisis de manera organizada y coordinada por la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres “AEMEAD”.
(b) El Cuerpo Voluntario de Capellanes del Gobierno de Puerto Rico estará adscrito a la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres.
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