2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Cuerpo Voluntario de Capellanes del Gobierno de Puerto Rico
§ 173. Creación

(a) Se crea el Cuerpo Voluntario de Capellanes del Gobierno de Puerto Rico, cuyos propósitos será brindar al pueblo de Puerto Rico servicios voluntarios de consejería y orientación espiritual en situaciones de emergencia y crisis de manera organizada y coordinada por la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres “AEMEAD”.
(b) El Cuerpo Voluntario de Capellanes del Gobierno de Puerto Rico estará adscrito a la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres.