2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Cuerpo Voluntario de Capellanes del Gobierno de Puerto Rico
§ 173c. Consejo Asesor—Responsabilidades

(a) Preparar plan de trabajo a corto y largo plazo y evaluar el mismo periódicamente.
(b) Establecer la política pública junto con el director y la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres para la creación de normas y procedimientos de trabajo para el desarrollo del Programa.
(c) Supervisar la estructura del Cuerpo Voluntario de Capellanes.
(d) Diseñar el método de evaluación del plan de trabajo junto al Director y la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres.
(e) En coordinación con la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres autorizará y evaluará cada una de las actividades a realizarse.
(f) En colaboración con el Director serán los responsables de coordinar los recursos de capellanes que ofrecerán los servicios de cuidado pastoral y espiritual en situaciones de emergencia, incidentes o eventos.
(g) En colaboración con el Director, serán los responsables de coordinar todos los componentes para el desarrollo de políticas, planes y estrategias para el envío de los capellanes a las áreas afectadas o en necesidad.
(h) Crear un banco de datos en enlace con el sector privado, organizaciones, agencias locales, estatales y federales que proveen productos y servicios de primera necesidad tales como: albergue, ropa, y alimentos, entre otros.