2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 120 - Administración del Servicio de Jurado
§ 1735h. Personas exentas de servir

(a) Todo abogado, o el oficial jurídico, secretario o taquígrafo de un abogado.
(b) Todo ciudadano que preste servicio como jurado en la Corte del Distrito de los Estados Unidos para Puerto Rico durante el término para el cual fue seleccionado.
(c) Toda mujer que lacta a su hijo(a) menor de edad y que presente evidencia médica de ese hecho.