(a) No ser obligada a servir como jurado por más de los términos establecidos en la sec. 1735f de este título.
(b) Recibir un trato digno y decoroso de parte del personal y funcionarios de la Rama Judicial con quien deba relacionarse.
(c) Tener a su disposición un lugar adecuado donde estar mientras se encuentre en servicio activo en el tribunal.
(d) Ser citada para servir como jurado con no menos de diez (10) días de anticipación a la fecha para la cual es requerida su asistencia.
(e) Recibir de su patrono el pago de su salario mientras se encuentre en servicio activo de jurado por el tiempo y conforme a las normas que se aprueben por este capítulo.
(f) Recibir, cuando estuviere desempleada o hubiere agotado la licencia para el servicio de jurado que dispone este capítulo, el pago de una dieta por cada día de servicio que se le requiera asistir al tribunal.
(g) Recibir el pago o reembolso de los gastos de transportación necesariamente incurridos para asistir al tribunal, conforme a la reglamentación aprobada a esos fines, y a recibir transportación suplida por el tribunal cuando existiere alguna circunstancia que, a juicio del tribunal, así lo justificare.
(h) Recibir el pago o reembolso de los gastos de alimentación mientras se hallare en servicio activo como jurado, conforme a la reglamentación que se apruebe esos efectos.
(i) No ser despedido de su empleo ni de ninguna otra forma ser penalizado por su patrono por el sólo hecho de servir como jurado.
(j) Estar cubierto por el seguro de compensación por accidentes del trabajo de la Rama Judicial mientras se desempeñare como jurado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Código de Enjuiciamiento Criminal
Parte VIII - Procedimientos Varios
Capítulo 120 - Administración del Servicio de Jurado
§ 1735c. Elegibilidad para servir
§ 1735e. Derechos de la persona citada a servir
§ 1735h. Personas exentas de servir
§ 1735i. Licencia para servicio
§ 1735j. Incomparecencia o negativa a servir
§ 1735k. Penalidad para el patrono por despido u otros actos de discrimen