2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 120 - Administración del Servicio de Jurado
§ 1735c. Elegibilidad para servir

(a) Haber cumplido dieciocho (18) años de edad.
(b) Haber residido legal en Puerto Rico por un (1) año y noventa (90) días previos en la región judicial en la que habrá de celebrarse el proceso.
(c) Saber leer y escribir español.
(d) No haber sido condenado por delito grave o por cualquier otro delito que implique depravación moral.
(e) Hallarse física y mentalmente apto para servir como jurado.