(a) Haber cumplido dieciocho (18) años de edad.
(b) Haber residido legal en Puerto Rico por un (1) año y noventa (90) días previos en la región judicial en la que habrá de celebrarse el proceso.
(c) Saber leer y escribir español.
(d) No haber sido condenado por delito grave o por cualquier otro delito que implique depravación moral.
(e) Hallarse física y mentalmente apto para servir como jurado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Código de Enjuiciamiento Criminal
Parte VIII - Procedimientos Varios
Capítulo 120 - Administración del Servicio de Jurado
§ 1735c. Elegibilidad para servir
§ 1735e. Derechos de la persona citada a servir
§ 1735h. Personas exentas de servir
§ 1735i. Licencia para servicio
§ 1735j. Incomparecencia o negativa a servir
§ 1735k. Penalidad para el patrono por despido u otros actos de discrimen