(a) Facilitar y mantener esfuerzos continuos por integrar las perspectivas de entidades no gubernamentales y comunitarias en los diferentes aspectos de sus servicios.
(b) Propiciar la participación de representantes de estos organismos, así como de las personas que estas organizaciones han servido, en la planificación, desarrollo, ofrecimiento y evaluación de servicios relacionados con las personas involucradas en maltrato hacia los animales.
(c) Establecer acuerdos de colaboración con las organizaciones no gubernamentales que proveen proyectos de servicios para animales y/o para las familias involucradas en la violencia o negligencia hacia los animales, como para jóvenes o adultos maltratantes. Estos acuerdos podrán establecerse, mas no limitarse a las siguientes áreas: diseño y establecimiento de procedimientos encaminados a promover y garantizar el mejor bienestar de los animales; planes de protección y seguridad; servicios de apoyo para la prevención y el manejo de la violencia en las familias para personas, familias, comunidades y para el país.
(d) Ofrecer todo el apoyo que estas entidades necesitan para garantizar su participación y para hacer posible la colaboración multi-sectorial en todos los aspectos de cumplimiento de este capítulo, respetando la autonomía de las organizaciones.