2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo 1 - Disposiciones Generales
§ 1660. Definiciones

(a) Abandono.— Significa la dejadez o descuido voluntario, temporal o permanente, de las responsabilidades que tiene el guardián del animal.
(b) Animal.— Significa cualquier animal mamífero, aves, reptiles, anfibios, peces, cetáceos y cualquier otro animal de los tipos (phyla) superiores o que esté en cautiverio o bajo el control de cualquier persona, o cualquier animal protegido por leyes federales o estatales u ordenanzas municipales.
(c) Animal realengo.— Es aquél que no tenga guardián conocido.
(d) Collar especial.— Significa un collar que aplique presión al cuello del animal cuando el animal hale en dirección contra la voluntad del guardián o cuando el guardián hale para restringir el movimiento del animal temporalmente.
(e) Cuidado continuo.— Significa el cuidado preventivo que una persona prudente brinda a un animal para evitar lesiones, enfermedades o condiciones severas permanentes u ocasionar la muerte.
(f) Cuidado mínimo.— Significa el cuidado suficiente para preservar la salud y bienestar de un animal, exceptuando emergencias o circunstancias más allá del control razonable del guardián. Incluye, pero no se limita a, los requerimientos a continuación:
(1) Cantidad y calidad de alimento suficiente para permitir el crecimiento o mantenimiento de peso corporal normal para el animal.
(2) Acceso abierto o adecuado a agua potable, de temperatura apta para tomar en cantidad suficiente para satisfacer las necesidades del animal.
(3) Acceso a un establo, casa o cualquier otra estructura que pueda proteger al animal de las inclemencias del tiempo, y que tenga un lugar apropiado para dormir que lo proteja del frío, calor excesivo y la humedad.
(4) Proveer el cuidado veterinario que una persona prudente estime necesario para proteger al animal de sufrimiento; incluye vacunación y cuidado preventivo.
(5) Acceso continuo a un área.— Acceso continuo a un área es:
(A) Que el animal tenga el espacio adecuado para ejercicio necesario para su salud. Espacio inadecuado puede ser evidenciado por debilidad, estrés o patrones anormales de comportamiento.
(B) Temperatura apta para la salud del animal en atención a su hábitat natural.
(C) Ventilación adecuada.
(D) Ciclos de luz diurna regular, ya sea por luz natural o artificial.
(E) Un medioambiente limpio y libre de exceso de desecho u otros contaminantes que puedan afectar la salud del animal.
(g) Criador comercial de animales.— Es aquella persona natural o jurídica dedicada al negocio de cría de animales para la venta.
(h) Custodia provisional.— Significa aquella que otorga un juez en una acción de privación de custodia o posesión, o al ser expedida una orden de protección contra el guardián del animal, por un tiempo definido, sujeta a revisión hasta la conclusión de los procedimientos.
(i) Emergencia.— Significa cualquier situación en que se encuentre un animal y represente un riesgo inminente para su seguridad, salud o integridad física.
(j) Eutanasia.— Significa muerte rápida, sin dolor, un método de muerte humanitario.
(k) Guardián.— Significa la persona natural o jurídica quien tiene control, custodia, posesión o título sobre un animal.
(l) Lesión física.— Significa trauma físico, pérdida o disminución de funciones o dolor inconsistente con técnicas razonables de entrenamiento o de manejo.
(m) Lesión física severa.— Significa una lesión física que ocasione un riesgo de muerte o cause desfiguración, impedimento de salud prolongado o pérdida prolongada y/o discapacidad de una función de una extremidad u órgano corporal.
(n) Maltrato.— Significa todo acto u omisión en el que incurre una persona, sea guardián o no, que ocasione o ponga a un animal en riesgo de sufrir daño a su salud e integridad física y/o emocional. Se exceptúa de esta definición aquellas gestiones necesarias y contempladas en las secs. 107 et seq. del Título 12, conocidas como la “Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico” y el Reglamento Núm. 6765 de 12 de marzo de 2004, según enmendado, del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
(o) Negligencia.— Significa un tipo de maltrato que consiste en faltar a los deberes o dejar de ejercer las facultades de proveer adecuadamente el cuidado mínimo y continuo a un animal; faltar al deber de cuidado y supervisión.
(p) Oficial de la Policía, Oficial policíaco u Oficial de Control de Animales.— Incluye cualquier miembro de una fuerza, establecida bajo cualquier ley para llevar a cabo las funciones, deberes o poderes policíacos bajo el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Incluyen, sin que la enumeración se entienda una limitación, a los miembros de la Policía de Puerto Rico, los policías municipales, los miembros del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, a los inspectores del Departamento de Asuntos del Consumidor y los inspectores del Departamento de Salud y de la Oficina Estatal de Control de Animales (OECA).
(q) Orden de protección.— Significa todo mandato expedido por escrito bajo el sello de un tribunal, en el que se dictan las medidas a una persona que maltrata a un animal para que se abstenga de incurrir o llevar a cabo determinados actos o conductas constitutivas de maltrato y/o negligencia.
(r) Persona.— Significa un individuo, corporación, fideicomiso, asociación, sociedad o cualquier otra entidad legal, natural o jurídica.
(s) Posesión.— Significa el tener la custodia física o el ejercer el dominio o control sobre un animal.
(t) Riesgo inminente.— Significa toda situación que represente un peligro para la salud, seguridad, bienestar físico o emocional de un animal.
(u) Sufrimiento innecesario.— Significa causar sufrimiento que no es necesario para la seguridad, salud o bienestar del animal o de otros seres en su ambiente.
(v) Tortura.— Significa una acción tomada para el propósito primordial de infligir o prolongar dolor.
(w) Trauma físico.— Significa fracturas, cortaduras, quemaduras, hematomas u otras heridas y/o lesiones físicas al cuerpo del animal.
(x) Veterinario.— Significa aquella persona con el grado de doctor en medicina veterinaria, licenciado por la Junta Examinadora de Médicos Veterinarios y colegiado por el Colegio de Médicos Veterinarios.