Para garantizar el fiel cumplimiento de este capítulo, los municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberán cumplir con las disposiciones de la Ley de Municipios Autónomos, secs. 4001 et seq. del Título 21, y prestarán atención prioritaria a las situaciones de maltrato y/o negligencia contra animales realengos que advengan a su conocimiento. Los municipios, en coordinación con la Oficina Central de Asuntos Municipales (OCAM), estarán obligados a atender con prioridad las situaciones de maltrato contra los animales realengos, así como al recogido y cuidado de éstos. OCAM coordinará sus esfuerzos con otras agencias gubernamentales y privadas cuando se requiera la prestación de servicios relacionados con la identificación, prevención o tratamiento de las personas involucradas en actos de violencia contra estos animales. La coordinación incluirá planificación conjunta, servicios de educación pública e información, utilización de las instalaciones de unos y otros, adiestramientos y actividades conjuntas para el desarrollo del personal, evaluación y manejo de los casos.