2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo 1 - Disposiciones Generales
§ 1662. Manejo de emergencias

Cuando un animal se encuentre en una situación de emergencia, será responsabilidad del municipio donde se encuentre el animal proveer la ayuda necesaria y adecuada a la Policía y al personal de la agencia gubernamental y/o privada que intervengan con la emergencia. Todo municipio queda obligado a desarrollar un plan de manejo para casos de emergencia, de recogido y protección, relacionado a los animales, so pena de no proveerles o cancelarles fondos provenientes de la Oficina Estatal de Control de Animales. Tal plan de manejo deberá ser redactado en un período de un (1) año a partir de la vigencia de esta ley.