(a) Se dispone que toda persona, natural o jurídica, que preste servicios para los que se requiera licencia u autorización legal provea al menos dos (2) alternativas de pago a sus clientes, tales como el uso de tarjetas de crédito o débito, efectivo, cheques, cheques certificados, giros, transferencia electrónica de fondos, pago por Internet o pago directo. Disponiéndose, que al menos, una de las dos (2) alternativas de pago debe ser mediante tarjeta de crédito o tarjeta de débito, transferencia electrónica de fondos, pago por Internet o pago directo.
(a-1) Se dispone que todo establecimiento comercial, es decir, cualquier persona natural o jurídica, que se dedique a la venta, alquiler o traspaso de cualquier tipo de bienes o servicios, que realice negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, provea al menos dos (2) alternativas de pago a sus clientes y consumidores, tales como el uso de tarjetas de crédito o débito, efectivo, cheques, cheques certificados, giros, transferencia electrónica de fondos, pago por internet o pago directo. Disponiéndose, que una (1) de las dos (2) alternativas, de las alternativas de pago debe ser mediante tarjeta de crédito o tarjeta de débito.
(b) Se ordena al Secretario del Departamento de Hacienda y al Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor, a velar por el fiel cumplimiento de lo dispuesto en esta sección. Para ello, se faculta a ambos Secretarios, a promulgar aquella reglamentación que estimen pertinente y así cerciorar la efectividad y el cumplimiento de esta sección.
(c) Toda persona que viole las disposiciones de esta sección, incurrirá en delito menos grave; y, de resultar convicta, será sancionada en la primera infracción con una multa no menor de quinientos dólares ($500) y no mayor de tres mil dólares ($3,000). En las sub-siguientes infracciones será sancionada con una multa no menor de cinco mil dólares ($5,000), ni mayor de diez mil dólares ($10,000). En adición, el Secretario del Departamento de Hacienda o el Secretario del Departamento de Asunto del Consumidor podrá imponer multas administrativas no menores de mil (1,000) dólares, ni mayores de cinco mil (5,000) dólares por violaciones a las disposiciones de esta sección. La multa administrativa derivada de la comisión de la infracción prevista en este inciso será compatible con las sanciones o multas que, en su caso, resultaran procedentes por la comisión de infracciones al “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”.
(d) El dinero que se recaude por concepto de multas, impuestas en virtud de esta sección o de la reglamentación derivada, ingresarán al Fondo General del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. No obstante, se separará un veinte por ciento (20%) de dichas cantidades para redirigirse a las unidades correspondientes del Departamento de Hacienda que realicen labores contra la evasión contributiva, en aras de reforzar su rol investigativo sobre violaciones a las leyes fiscales y contributivas de Puerto Rico.
(e) Todos los proveedores de servicios y los establecimientos comerciales colocarán un rótulo fácilmente visible y legible, en la oficina, local o establecimiento comercial donde se brinden los mismos, que especifique las alternativas disponibles de pago en ese particular establecimiento, por los servicios allí prestados por el profesional licenciado o autorizado, o por los bienes y servicios disponibles para la venta. Aquellos proveedores de servicios o establecimientos comerciales que no ofrezcan sus servicios desde una oficina o local comercial, serán responsables de informar verbalmente o de forma escrita, a sus clientes y consumidores sobre las disposiciones de esta sección y las alternativas de pago disponibles.