(a) Declaraciones de venta y facturas de rentas internas, incluyendo sus anexos de evidencia probatoria: quince (15) años a partir de su presentación por el contribuyente, al Tesorero de Puerto Rico o al Secretario de Hacienda.
(b) Licencias de rentas internas expedidas a traficantes, comerciantes o fabricantes, incluyendo los talonarios y volantes correspondientes: cinco (5) años a partir del vencimiento del período para el que fueren expedidas, excepto en aquellos casos en que haya reclamaciones pendientes de decisión y dichos documentos formen parte del expediente.
(c) Expedientes para el cobro de deudas, ya solventadas al Departamento de Hacienda, y respecto a las cuales el Secretario de Hacienda de Puerto Rico y el Jefe del Negociado de Arbitrios certifiquen que no está pendiente ningún elemento de ajuste ni pleito que pudiera afectarlas: diez (10) años a partir de la liquidación final.
(d) Declaraciones de ventas del 2 por ciento, documentación probatoria, presentadas y definitivamente liquidadas a tenor con la Ley de Ventas derogada por la Ley Núm. 29 de Abril 12 de 1941: sin límite de tiempo.
(e) Impresos de evidencia de importaciones (Formas 20) conteniendo datos sobre importaciones de mercancía: diez (10) años a partir de la fecha de introducción.
(f) Registros de asistencia de empleados al Negociado de Arbitrios.
(g) Comunicaciones incluyendo cartas, telegramas e informes: veinte (20) años a partir de la recepción o despacho, según se trate de comunicaciones entrantes o salientes.