Se autoriza y ordena al Secretario de Hacienda de Puerto Rico para que por medio de sus funcionarios oficialmente designados al efecto, presencie la destrucción e incineración que bajo las disposiciones de la sec. 162 de este título practique el Secretario de Hacienda de Puerto Rico, por mediación del Negociado de Arbitrios, de los documentos descritos en las secs. 162 a 164 de este título, con el fin de que dicho funcionario levante una acta o testimonio escrito sobre la autenticidad de los documentos a destruirse de acuerdo con las disposiciones de las secs. 162 a 164 de este título.