En o antes de la fecha de efectividad, AAFAF deberá adoptar y mantener una política de administración de deuda aplicable al Gobierno, sus corporaciones públicas e instrumentalidades. La política de administración de deuda deberá (a) imponer, como mínimo, las restricciones a la emisión de deuda establecidas en las secs. 156c a 156e de este título y (b) ser consistente con el plan. La política de administración de deuda estará en vigor durante el periodo de la política de deuda, y podrá enmendarse, complementarse o modificarse de tiempo en tiempo de conformidad con el plan; Disponiéndose, que nada de lo contenido en este capítulo prohibirá que AAFAF adopte, mantenga y cumpla con una política de administración de deuda que sea más restrictiva que los requisitos establecidos en este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 1 - Finanzas del Gobierno
Capítulo 13 - Ley de Responsabilidad en la Emisión de Deuda
§ 156b. Adopción de la política de administración de deuda
§ 156d. Restricciones adicionales en la emisión de deuda respaldada por impuestos
§ 156e. Restricciones en la emisión de deuda de corporaciones públicas