2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 13 - Ley de Responsabilidad en la Emisión de Deuda
§ 156a. Definiciones

(a) AAFAF.— Significa la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, una corporación pública e instrumentalidad del Gobierno creada por las secs. 9361 et seq. del Título 3.
(b) Mejoras de capital.— Significa el tipo de mejoras de capital y obras públicas que se identifique en la Política de Administración de Deuda.
(c) COFINA.— Significa la Corporación del Fondo de Interés Apremiante de Puerto Rico, una corporación pública e instrumentalidad del Gobierno creada por las secs. 22 a 24 de este título.
(d) Deuda.— Significa, colectivamente, bonos, pagarés, préstamos y otras evidencias de deuda por dinero tomado a préstamo.
(e) Periodo de la política de deuda.— Significa el periodo comenzando en el primer (1) día calendario inmediatamente después de la fecha de efectividad y terminando en la fecha en la que no haya bonos nuevos en circulación.
(f) Ingresos de política de deuda.— Significa, colectivamente, sin duplicación, (1) ingresos derivados de impuestos, tarifas, permisos, licencias, multas u otros cargos impuestos, aprobados o autorizados por la Asamblea Legislativa, incluyendo, pero sin limitarse a, cualquier ingreso propiedad de, o asignado a, COFINA o cualquier otra instrumentalidad del Gobierno, (2) todos los demás ingresos o fondos depositados en el Fondo General o cualquier servicio de deuda u otro fondo gubernamental del Gobierno, y (3) todos los demás ingresos o fondos identificados como ingresos de política de deuda en la política de administración de deuda; Disponiéndose, que ingresos de política de deuda excluirá aquellos ingresos y fondos excluidos de la definición de ingresos de política de deuda conforme a la política de administración de deuda.
(g) Fecha de efectividad.— Significa la fecha de efectividad del plan de acuerdo con sus términos.
(h) Entidad.— Significa una persona, corporación, sociedad general, sociedad limitada, sociedad de responsabilidad limitada, asociación, sociedad anónima, empresa conjunta, fideicomiso, organización no incorporada, unidad gubernamental o cualquier subdivisión de los mismos, incluyendo, pero sin limitarse a, el Gobierno, sus corporaciones públicas e instrumentalidades.
(i) Fondo General.— Significa el principal fondo operacional del Gobierno.
(j) Servicio de deuda anual máximo.— Significa el servicio de deuda anual máximo programado (incluyendo los pagos de principal e intereses vencidos y exigibles en bonos que devengan intereses corrientes y, en el caso de bonos de revalorización de capital (capital appreciation bonds) o instrumentos similares, el valor al vencimiento pagadero y exigible bajo dichos instrumentos) para cualquier año fiscal del Gobierno bajo la deuda neta respaldada por impuestos; Disponiéndose, que en el caso de la deuda que devengue intereses a una tasa variable, el cálculo deberá asumir que dicha deuda devenga interés a la tasa anual máxima permitida por ley; y Disponiéndose, además, que la política de administración de deuda puede establecer disposiciones o aclaraciones adicionales sobre el cálculo del servicio de deuda anual máximo.
(k) Deuda neta respaldada por impuestos.— Significa cualquier deuda respaldada por impuestos, excluyendo cualquier (1) deuda emitida por cualquier entidad (excepto el Gobierno) y garantizada por la buena fe, el crédito y el poder de imponer contribuciones del Gobierno que no es pagadera de, ni está garantizada por, los ingresos de política de deuda y que satisface los demás requisitos establecidos en la política de administración de deuda, (2) deuda a ser refinanciada a con la deuda que se propone emitir y (3) cualquier otra deuda excluida de la definición de deuda respaldada por impuestos conforme a la política de administración de deuda.
(l) Bonos nuevos.— Significa, colectivamente, los bonos de obligación general a ser emitidos por el Gobierno en la fecha de efectividad conforme al plan y para el pago de los cuales el Gobierno ha comprometido su buena fe, crédito y el poder de imponer contribuciones.
(m) En circulación.— Significa la deuda que (1) no ha sido pagada en su totalidad de acuerdo con sus términos o (2) no ha sido retirada legalmente (legally defeased) de acuerdo con los requisitos establecidos en los documentos de deuda aplicables.
(n) Junta.— Significa la Junta de Supervisión y Administración Financiera de Puerto Rico creada bajo PROMESA.
(o) Plan.— Significa el Plan de Ajuste Conjunto del Gobierno de Puerto Rico, el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y la Autoridad de Edificios Públicos de Puerto Rico aprobado bajo el Título III de PROMESA, incluyendo los anejos y apéndices del mismo, según enmendado, complementado o modificado de tiempo en tiempo.
(p) PROMESA.— Significa la Ley de Supervisión, Administración y Estabilidad Económica de Puerto Rico, Pub. L. No. 114-187, 130 Stat. 549 (2016), 48 U.S.C. §2101, et. seq., según la misma sea enmendada o modificada.
(q) Deuda respaldada por impuestos.— Significa, colectivamente, sin duplicación (1) deuda directa del Gobierno para el pago de la cual está comprometida la buena fe, el crédito y el poder de imponer contribuciones del Gobierno (incluyendo los bonos nuevos), (2) deuda emitida por cualquier entidad y garantizada por la buena fe, el crédito y el poder de imponer contribuciones del Gobierno, (3) deuda emitida por cualquier entidad, garantizada o no por el Gobierno, que esté asegurada por o sea pagadera de (A) los ingresos de política de deuda o (B) contratos de arrendamiento u otros contratos con el Gobierno o cualquier agencia del Gobierno, estén o no sujeto a asignaciones legislativas anuales o periódicas, y (4) cualquiera otra deuda identificada como deuda respaldada por impuestos en la política de administración de deuda; Disponiéndose, que no se considerará deuda respaldada por impuestos lo siguiente: (1) notas en anticipación de impuestos e ingresos vencederas dentro del mismo año fiscal de su emisión, (2) deuda emitida para responder directamente a daños o destrucción y riesgos asociados a la salud, seguridad y bienestar del pueblo de Puerto Rico causados por huracanes, terremotos u otros desastres naturales, pandemias, terrorismo y emergencias similares, y (3) cualquier otra deuda excluida de la definición de deuda respaldada por impuestos conforme a la política de administración de deuda; y, disponiéndose además que, la política de administración de deuda podrá contener disposiciones o aclaraciones adicionales sobre qué deudas se consideran deuda respaldada por impuestos.