El Gobernador presentará a la Asamblea Legislativa el plan o los planes de reorganización junto con la declaración de la necesidad de aprobación del mismo. La Comisión creada en virtud de la sec. 1555 de este título llevará a cabo el o los estudios de reorganización propuestos y mantendrá informadas a las Comisiones de Gobierno de la Cámara y del Senado sobre el progreso de dichos estudios con el único propósito de que dichas Comisiones puedan a su vez informar a sus respectivos Cuerpos sobre la labor realizada. La Comisión someterá uno o varios informes al Gobernador presentando sus conclusiones y recomendaciones sobre la organización, funcionamiento y procedimientos de la Rama Ejecutiva, a tenor con la sec. 1555 de este título, y cesará en sus funciones al someter su informe final. El plan o planes podrán ser presentados tanto en una sesión ordinaria o extraordinaria de la Asamblea Legislativa. En el caso de una sesión extraordinaria serán presentados el primer día de sesión.
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Capítulo 55 - Ley de Reorganización de 1976
§ 1555. Comisión de Reorganización de la Rama Ejecutiva
§ 1556. Dietas y reembolsos de gastos
§ 1559. Alcance de las reorganizaciones
§ 1560. Disposiciones varias del plan o planes
§ 1562. Presentación del plan o planes a la Asamblea Legislativa