(1) Para autorizar la delegación por algún funcionario de cualquier función o responsabilidad a otro funcionario o empleado de la misma agencia o entre agencias;
(2) para cambiar el nombre de cualquier agencia afectada por la reorganización y el título de su jefe, y para designar el nombre de cualquier agencia que resulte de la reorganización y el título de su jefe; o para adscribirle funciones;
(3) sobre el nombramiento, remoción, término y retribución del jefe y de uno (1) o más funcionarios de cualquier agencia, incluyendo la agencia que resulte de una consolidación o reorganización o de nueva creación. El jefe que así se provea puede ser una persona o una comisión o junta compuesta de dos (2) o más miembros, según se especifique en el plan de reorganización presentado a la Asamblea Legislativa por el Gobernador; su nombramiento se hará por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado;
(4) Para transferir, o para en otra forma disponer de, los libros de contabilidad, archivos, propiedad y personal afectados por la reorganización;
(5) para transferir aquellos balances no gastados o economías que resulten de asignaciones y de otros fondos, que estén disponibles para usarse en relación con cualquier función o agencia afectada por la reorganización, que considere necesario en virtud de la misma para uso en relación con las funciones afectadas por dicha reorganización, o para uso de la agencia o agencias que asuman tales funciones después que el plan de reorganización comience a regir;
(6) para la liquidación de los asuntos de cualquier agencia que haya de abolirse.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 55 - Ley de Reorganización de 1976
§ 1555. Comisión de Reorganización de la Rama Ejecutiva
§ 1556. Dietas y reembolsos de gastos
§ 1559. Alcance de las reorganizaciones
§ 1560. Disposiciones varias del plan o planes
§ 1562. Presentación del plan o planes a la Asamblea Legislativa