(a) Se crea la Comisión de Reorganización de la Rama Ejecutiva, que en adelante se denominará la Comisión. Esta Comisión estudiará y evaluará la organización, integración, composición, funciones y los procedimientos de la Rama Ejecutiva e igualmente recomendará al Gobernador los cambios y la adopción de las medidas que estime sean necesarios para cumplir con los fines expresados en la sec. 1552 de este título.
(b) La Comisión estará integrada por nueve (9) personas, de las cuales tres (3) deberán ser miembros del Senado de Puerto Rico y tres (3) de la Cámara de Representantes, todos designados por el Presidente respectivo de cada cuerpo. De éstos, uno lo será el Presidente de la Comisión de Gobierno de cada cuerpo, uno representativo de la mayoría parlamentaria y otro de la minoría parlamentaria de cada cuerpo. Los restantes tres (3) miembros lo serán el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto y dos (2) ciudadanos particulares; estos últimos nombrados por el Gobernador y quienes deberán ser personas de reconocido interés y experiencia en asuntos de administración pública.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 55 - Ley de Reorganización de 1976
§ 1555. Comisión de Reorganización de la Rama Ejecutiva
§ 1556. Dietas y reembolsos de gastos
§ 1559. Alcance de las reorganizaciones
§ 1560. Disposiciones varias del plan o planes
§ 1562. Presentación del plan o planes a la Asamblea Legislativa