2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 55 - Ley de Reorganización de 1976
§ 1559. Alcance de las reorganizaciones

(1) El traspaso de toda o cualquier parte de una agencia o de todas o cualesquiera funciones de la misma, a otra agencia;
(2) la consolidación de toda o cualquier parte o función de alguna agencia o todas o cualesquiera partes o funciones de la misma con otra o la misma agencia;
(3) la coordinación de parte o todas las funciones de una agencia con cualquier parte o todas las funciones de otra u otras agencias;
(4) la abolición de toda o cualquier parte de una agencia o función;
(5) la creación de una agencia o función como parte del plan o planes de reorganización;
(6) la abolición, cambio de funciones, normas y procedimientos operacionales en los servicios que el Gobierno presta a los ciudadanos, cuyo único propósito sea el expeditar los servicios del Gobierno a los ciudadanos;
(7) la delegación o el traspaso de funciones de agencias a los municipios de Puerto Rico;
(8) la reorganización o descentralización de servicios, funciones o agencias para acercar los servicios a los ciudadanos;
(9) modificación en las condiciones de trabajo de los empleados públicos que viabilicen una mayor productividad;
(10) cualquier otra medida que sea conveniente para lograr uno (1) o más de los propósitos y fines expresados en la sec. 1552 de este título.