2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Resguardos de Almacén y Cartas de Porte; Obligaciones Generales
§ 1554. Ausencia de responsabilidad por entrega de buena fe a tenor con el resguardo o la carta de porte

Un depositario que de buena fe, que incluye observancia de normas comercialmente razonables, haya recibido bienes y entregado o de otro modo dispuesto de los mismos de acuerdo con los términos de un documento de título o de las secs. 1401 a 1653 de este título, no será responsable por los mismos. Esta regla aplicará aún cuando la persona de quien se reciban los bienes no haya tenido autoridad para procurar el documento o para disponer de los bienes y aunque la persona a quien le haya entregado los bienes no haya tenido autoridad para recibirlos.