Un depositario que de buena fe, que incluye observancia de normas comercialmente razonables, haya recibido bienes y entregado o de otro modo dispuesto de los mismos de acuerdo con los términos de un documento de título o de las secs. 1401 a 1653 de este título, no será responsable por los mismos. Esta regla aplicará aún cuando la persona de quien se reciban los bienes no haya tenido autoridad para procurar el documento o para disponer de los bienes y aunque la persona a quien le haya entregado los bienes no haya tenido autoridad para recibirlos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 51 - Resguardos de Almacén, Cartas de Porte y Otros Documentos de Título
Subcapítulo IV - Resguardos de Almacén y Cartas de Porte; Obligaciones Generales
§ 1551. Irregularidades en la emisión; conducta del emisor
§ 1552. Resguardo o carta de porte duplicado; emisión excesiva
§ 1553. Obligación de entrega del almacenista o porteador; excusa