Un duplicado o cualquier otro documento que represente cubrir bienes ya cubiertos por un documento vigente del mismo emisor no conferirá derecho alguno respecto a los bienes, excepto según se dispone para el caso de cartas de porte en juego, emisión excesiva de documentos respecto a bienes fungibles y sustitutos para documentos perdidos, robados o destruidos. Pero el emisor será responsable por los daños que cause su emisión excesiva o su falta de identificar un duplicado como tal mediante una nota conspicua en su faz.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 51 - Resguardos de Almacén, Cartas de Porte y Otros Documentos de Título
Subcapítulo IV - Resguardos de Almacén y Cartas de Porte; Obligaciones Generales
§ 1551. Irregularidades en la emisión; conducta del emisor
§ 1552. Resguardo o carta de porte duplicado; emisión excesiva
§ 1553. Obligación de entrega del almacenista o porteador; excusa