(1) El depositario deberá entregar los bienes a la persona con derecho a los mismos a tenor con un documento que cumpla con los incisos (2) y (3) de esta sección, a menos que, y en la medida en que, el depositario establezca lo siguiente:
(a) La entrega de los bienes a una persona con mejor derecho que el reclamante;
(b) daño o retraso, pérdida o destrucción de los bienes del cual el depositario no es responsable;
(c) venta o disposición previa de los bienes en ejecución legal de un gravamen o como resultado de la terminación del depósito por un almacenista conforme a ley;
(d) el ejercicio por el vendedor de su derecho de detener la entrega a tenor con las disposiciones de cualquier ley aplicable;
(e) desviación, nueva consignación u otra disposición a tenor con las disposiciones de la sec. 1503 de este título o de una tarifa que reglamente tal derecho;
(f) relevo, satisfacción u otro hecho que provea una defensa contra el reclamante, o
(g) cualquier otra excusa legal.
(2) Una persona que reclame bienes cubiertos por un documento de título deberá satisfacer el gravamen del depositario cuando el depositario así lo exija o cuando le es prohibido por ley entregar los bienes hasta que se paguen los cargos.
(3) Salvo que la persona que reclama sea una contra quien el documento no confiere derechos bajo la sec. 1603(1) de este título, tal persona deberá entregar todo documento negociable vigente que cubra los bienes para cancelación o anotación de entrega parcial, y el depositario deberá cancelar el documento o anotar conspicuamente sobre el mismo la entrega parcial o responderá a toda persona a quien se negocie debidamente el documento.
(4) Persona con derecho a tenor con un documento.— Significa el tenedor en el caso de un documento negociable, o la persona a quien deberá efectuarse la entrega a tenor con los términos de un documento no negociable o los de instrucciones escritas bajo el mismo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 51 - Resguardos de Almacén, Cartas de Porte y Otros Documentos de Título
Subcapítulo IV - Resguardos de Almacén y Cartas de Porte; Obligaciones Generales
§ 1551. Irregularidades en la emisión; conducta del emisor
§ 1552. Resguardo o carta de porte duplicado; emisión excesiva
§ 1553. Obligación de entrega del almacenista o porteador; excusa