(a) El documento no cumpla con los requisitos de las secs. 1401 a 1653 de este título o de cualquier otra ley o reglamento respecto a su emisión, forma o contenido; o
(b) el emisor haya violado leyes que reglamentan la conducta de su negocio; o
(c) los bienes cubiertos por el documento sean propiedad del depositario al emitirse el documento; o
(d) la persona que emita el documento no sea un almacenista en aquellos casos en que represente ser un resguardo de almacén.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 51 - Resguardos de Almacén, Cartas de Porte y Otros Documentos de Título
Subcapítulo IV - Resguardos de Almacén y Cartas de Porte; Obligaciones Generales
§ 1551. Irregularidades en la emisión; conducta del emisor
§ 1552. Resguardo o carta de porte duplicado; emisión excesiva
§ 1553. Obligación de entrega del almacenista o porteador; excusa