(a) Que el uso de alguna vía pública en particular por parte de ciclistas o peatones esté prohibido por ley, o sea contrario a las leyes y reglamentos establecidos.
(b) Que el costo de construir una vía pública en particular resulte proporcional a la necesidad o probable utilización por parte de los usuarios y que el costo de la implementación de las características de una calle completa en el proyecto no exceda el treinta por ciento (30%) del total del costo del proyecto.