2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 6 - Calles Completas
§ 146. Definiciones

(a) Calles Completas.— Características de diseño vial que facilitan la seguridad y la movilidad de los usuarios de las vías públicas que expanden y complementan los requisitos de diseño establecidos en la ley y reglamentación estatal y federal para incluir las necesidades de movilidad de los peatones, ciclistas, personas que utilizan los medios de transportación colectiva, conductores de vehículos de motor, personas de todas las edades y condiciones. Estas características incluyen, pero no se limitan a: aceras transitables, carriles exclusivos rotulados para ciclistas, construcción de señales y estructuras como isletas, rotondas y cruces que den paso a que se comparta la vía pública, cortes de esquinas, aceras elevadas con rampas de acceso y la adopción de medidas de seguridad pública para control de tránsito.
(b) Comisión.— Se refiere a la Comisión Evaluadora para la Adopción del Concepto de Calles Completas o Complete Streets creada en virtud de este capítulo.
(c) Vías públicas.— Carreteras, caminos, calles, vías, carriles, aceras y cruces e intersecciones que los interconectan.