2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 6 - Calles Completas
§ 150. Comisión Evaluadora para la Adopción del Concepto de Calles Completas o Complete Streets—Facultades, deberes y disolución

(a) Una vez convocada y reunida, la Comisión o a quién ésta designe establecerá las normas de funcionamiento.
(b) La Comisión o a quién ésta designe someterá un breve informe de progreso a la Asamblea Legislativa. Copia de este informe se enviará a las agencias con injerencia y a todos los municipios de la Isla.
(c) Los trabajos de la Comisión incluirán la redacción de un reglamento modelo para la utilización por parte de las agencias y municipios en la implementación de la política pública.
(d) Un informe final, incluyendo hallazgos, recomendaciones y propuestas, se someterá tanto a la Asamblea Legislativa como a las agencias y municipios no más tarde del 30 de septiembre de 2012.
(e) La Comisión será disuelta una vez someta su informe final.