(1) Se establece como Política Pública del Gobierno de Puerto Rico la adopción del concepto de Calles Completas o Complete Streets.
(a) El Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Autoridad de Carreteras y Transportación y los departamentos o divisiones de transportación y carreteras municipales adoptarán como parte de sus reglamentos una política de creación de “Calles Completas” con el propósito de facilitarle acceso conveniente y movilidad a todos los usuarios de las vías públicas, incluyendo a los peatones, ciclistas, personas que utilizan los medios de transporte público, conductores de vehículos de motor y, en general, personas de todas las edades y condiciones.
(b) Esta política pública será aplicable a la planificación, el diseño, la nueva construcción, reconstrucción, remodelación y mantenimiento de las vías públicas localizadas en áreas urbanas y en aquellas áreas suburbanas y rurales, objeto de mejoras y/o de nueva construcción, que funcionalmente permitan la aplicación del concepto de Calles Completas.