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Salvo pacto en contrario, la liquidación se hará por el gestor, el cual, terminadas que sean las operaciones, rendirá cuenta justificada de sus resultados.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
2020 Laws of Puerto Rico
Título 10 - Comercio
Subtítulo 2 - Código de Comercio
Parte II - Contratos de Comercio
Capítulo 75 - Cuentas en Participación
§ 1491. Definición
§ 1492. Formalidades
§ 1493. Razón social
§ 1494. Derecho de acción entre partícipes
§ 1495. Liquidación