2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 75 - Cuentas en Participación
§ 1494. Derecho de acción entre partícipes

Los que contraten con el comerciante que lleve el nombre de la negociación, sólo tendrán acción contra él, y no contra los demás interesados, quienes tampoco la tendrán contra el tercero que contrató con el gestor, a no ser que éste les haga cesión formal de sus derechos.