2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 75 - Cuentas en Participación
§ 1491. Definición

Podrán los comerciantes interesarse los unos en las operaciones de los otros, contribuyendo para ellas con la parte del capital que convinieren, y haciéndose partícipes de sus resultados prósperos o adversos en la proporción que determinen.