2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 49 - Subsidio de Arrendamiento y de Mejoras para Vivienda a las Personas de Edad Avanzada con Ingresos Bajos
§ 1494. Condiciones restrictivas

(1) En los casos de préstamos o de mejoras, la escritura pública consignará las siguientes condiciones restrictivas:
(a) El beneficiario tendrá la obligación de reembolsar al Secretario de la Vivienda la totalidad o una parte del subsidio recibido al amparo de este capítulo, en caso de que decida vender, permutar, donar, arrendar o de otro modo transferir la propiedad dentro de un período de seis (6) años contados desde la fecha en que se adjudique el subsidio, de acuerdo a la siguiente tabla:
DURANTE EL
REEMBOLSARA
(b) El beneficiario no podrá arrendar la propiedad ni destinarla a otro uso que no sea el de su residencia habitual y permanente.
(c) La propiedad no podrá hipotecarse sin la previa autorización del Secretario de la Vivienda.
(2) En los casos de subsidio de arrendamiento, se consignará en el contrato de arrendamiento las siguientes condiciones restrictivas:
(a) El arrendatario no podrá subarrendar la propiedad ni destinarla a otro uso que no sea el de su residencia habitual y permanente.
(b) En el caso de fallecimiento del beneficiario, el subsidio de arrendamiento quedará suspendido a menos que el cónyuge supérstite o algún dependiente cualifique para continuar recibiendo el mismo.
(c) En caso de divorcio, el subsidio de arrendamiento se le continuará ofreciendo a la persona que permanezca en la vivienda si ésta cualifica a tenor con el presente capítulo y el reglamento que se adopte para su implantación.
(d) Cualquier otra condición que establezca el Secretario de la Vivienda mediante reglamentación al efecto.