El Secretario de la Vivienda adoptará los reglamentos que fueren necesarios y consistentes con los propósitos de este capítulo y los mismos tendrán fuerza de ley luego de promulgados de acuerdo a las secs. 2101 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.