(a) Se autoriza al Secretario de la Vivienda a crear un programa para subsidiar el pago mensual del arrendamiento de la vivienda y de los intereses sobre préstamos otorgados a las personas de mayor edad o a los familiares con quienes éstos residen permanentemente para realizar mejoras para facilitar su movilidad y disfrute de su hogar.
(b) El subsidio consistirá en reducir el pago mensual del arrendamiento de la vivienda individual o colectiva y de los préstamos otorgados a las personas de mayor edad o a sus familiares para realizar mejoras a su hogar, según lo dispuesto en el inciso (a) de esta sección. Se autoriza al Secretario de la Vivienda a adoptar la reglamentación necesaria que determinará el subsidio que recibirá el beneficiario dependiendo del ingreso mensual de la persona o familia y su composición familiar.
(c) El subsidio máximo a otorgarse no excederá la suma de cuatrocientos dólares ($400) mensuales. Se faculta al Secretario de la Vivienda a adoptar la reglamentación necesaria para disponer los subsidios a otorgarse y la duración de los mismos.
(d) Una vez otorgado el subsidio de arrendamiento, el mismo podrá ser variado anualmente de cambiar los ingresos o la composición familiar del beneficiario.
(e) El Secretario de la Vivienda podrá solicitar y obtener evidencia del ingreso y de la composición familar del solicitante con el propósito de determinar el subsidio a otorgarse.
(f) El beneficiario del subsidio deberá mantener al día los pagos mensuales que le corresponda para continuar beneficiándose del subsidio otorgado bajo este capítulo. Si el beneficiario del subsidio está moroso en el pago del préstamo de mejoras o en el pago del arrendamiento, el subsidio por meses atrasados sólo será honrado si el pago se pone al día y lo acepta la institución financiera o el arrendador.
(g) Este programa contará con una asignación anual recurrente de cinco millones (5,000,000) de dólares, provenientes del Presupuesto General del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico comenzando el Año Fiscal 2016-2017, al Departamento de la Vivienda, para sufragar los gastos administrativos, de funcionamiento y operacionales del Programa. Esta asignación presupuestaria será considerada independiente a las aportaciones de la Lotería de Puerto Rico establecidas mediante este capítulo.