2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 99 - Cómo Se Hará Obligatoria la Comparecencia de Testigos
§ 1475c. Confinados como testigos en causas criminales dentro o fuera de Puerto Rico—Acuerdos del Secretario de Justicia con otras jurisdicciones

El Secretario de Justicia queda facultado para actuar en representación del Estado Libre Asociado, en la concertación de acuerdos con las autoridades de la jurisdicción requirente, cuando lo estime conveniente, para el debido cumplimiento de las órdenes del Tribunal de Primera Instancia, y de los mismos remitirá copia a la Cámara de Representantes y al Senado de Puerto Rico, dentro de los treinta (30) días después de haber sido concertados.