El Secretario de Justicia queda facultado para actuar en representación del Estado Libre Asociado, en la concertación de acuerdos con las autoridades de la jurisdicción requirente, cuando lo estime conveniente, para el debido cumplimiento de las órdenes del Tribunal de Primera Instancia, y de los mismos remitirá copia a la Cámara de Representantes y al Senado de Puerto Rico, dentro de los treinta (30) días después de haber sido concertados.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Código de Enjuiciamiento Criminal
Parte VIII - Procedimientos Varios
Capítulo 99 - Cómo Se Hará Obligatoria la Comparecencia de Testigos
§ 1465. Penalidad por desobediencia a citación o negativa a declarar
§ 1474. Asistencia de testigos—Uniformidad de interpretación