Si en dicha vista el juez resuelve que el confinado es un testigo esencial en la jurisdicción requirente, dictará una orden para que el confinado comparezca ante el tribunal donde se está viendo la causa criminal, todo sujeto a las condiciones que el juez imponga, incluyendo, entre otras, disposiciones para el retorno del confinado una vez terminada su declaración, para la debida custodia del confinado y para el reembolso por la jurisdicción requirente de los gastos incurridos en el envío y retorno del confinado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Código de Enjuiciamiento Criminal
Parte VIII - Procedimientos Varios
Capítulo 99 - Cómo Se Hará Obligatoria la Comparecencia de Testigos
§ 1465. Penalidad por desobediencia a citación o negativa a declarar
§ 1474. Asistencia de testigos—Uniformidad de interpretación