(1) Es inelegible para empleo o contrato de servicios profesionales en el servicio público toda persona que haya incurrido en conducta deshonrosa, adictos por uso habitual y excesivo de sustancias controladas y/o bebidas alcohólicas, haya sido convicto por delito grave o por cualquier delito que implique depravación moral o haya sido destituido del servicio público.
(2) La persona que sea inelegible para el servicio público a tenor con lo dispuesto en el inciso (1) de esta sección, tendrá derecho a solicitar ante el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos su habilitación luego de transcurrido un (1) año desde la fecha en que ocurrió el hecho o se determinaron las circunstancias que causaron su inhabilidad, excepto en los siguientes casos:
(a) En los casos de adictos al uso habitual y excesivo de sustancias controladas o de alcohol, no es aplicable el requisito del año desde la fecha en que surgió la inhabilidad. El factor a considerarse, antes de que el Departamento del Trabajo asuma jurisdicción, será la certificación expedida por la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción indicando que la persona está recomendada favorablemente para habilitación.
(b) Todo empleado público convicto a quien se le conceda una sentencia suspendida o el beneficio de libertad bajo palabra que cumpla su sentencia en la libre comunidad bajo aquellas limitaciones impuestas por los organismos del Sistema Correccional Gubernamental, podrá someter su solicitud de habilitación en cualquier momento al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos o en su defecto, la Agencia para la cual presta servicios vendrá obligada a someterla. El empleado continuará desempeñándose en su puesto hasta tanto el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos determine lo contrario.
(c) Toda persona indultada, podrá someter su solicitud de habilitación en cualquier momento.
(d) Toda persona convicta a quién se le conceda una sentencia suspendida o el beneficio de la libertad bajo palabra, que cumpla sentencia en la libre comunidad bajo aquellas limitaciones impuestas por los organismos del Sistema Correccional Gubernamental podrá someter su solicitud de habilitación en cualquier momento.
(3) También serán inelegibles de forma permanente para empleo, contrato de servicios profesionales en el servicio público, o aspirar u ocupar cargo electivo alguno toda persona que haya sido convicta, ya sea como autor o cooperador, en la jurisdicción de Puerto Rico, en la jurisdicción federal o en cualquiera de los estados de los Estados Unidos por cualquiera de los delitos que se mencionan a continuación según se define en las secs. 5001 et seq. del Título 33, conocidas como “Código Penal de Puerto Rico”, o en cualquier ley que le sustituya:
(a) Apropiación ilegal agravada;
(b) Extorsión;
(c) Sabotaje de servicios públicos esenciales;
(d) Falsificación de documentos;
(e) Fraude;
(f) Fraude por medio informático;
(g) Fraude en las construcciones;
(h) Uso, posesión o traspaso fraudulento de tarjetas con bandas electrónicas;
(i) Enriquecimiento ilícito;
(j) Enriquecimiento ilícito de funcionario público;
(k) Enriquecimiento injustificado;
(l) Aprovechamiento ilícito de trabajos o servicios públicos;
(m) Intervención indebida en las operaciones gubernamentales;
(n) Negociación incompatible con el ejercicio del cargo público;
(o) Aprovechamiento ilícito de trabajos o servicios públicos;
(p) Alteración o mutilación de propiedad;
(q) Certificaciones falsas;
(r) Soborno;
(s) Oferta de soborno;
(t) Influencia indebida;
(u) Malversación de fondos públicos;
(v) Lavado de dinero.
(a) Daño agravado;
(b) Retención de propiedad;
(c) Alteración o mutilación de propiedad;
(d) Archivo de documentos o datos falsos;
(e) Posesión y uso ilegal de información, recibos y comprobantes de pago de contribuciones;
(f) Compra y venta ilegal de bienes en pago de contribuciones;
(g) Presentación de escritos falsos;
(h) Posesión ilegal de recibos de contribuciones;
(i) Falsificación de asientos en registros;
(j) Falsificación de sellos;
(k) Falsedad ideológica;
(l) Falsificación de licencia, certificado y otra documentación;
(m) Falsificación en el ejercicio de profesiones u ocupaciones;
(n) Posesión y traspaso de documentos falsificados;
(o) Posesión de instrumentos para falsificación;
(p) Preparación de escritos falsos.
(a) Omisión en el cumplimiento del deber;
(b) Venta ilegal de bienes;
(c) Incumplimiento del deber;
(d) Negligencia en el cumplimiento del deber;
(e) Usurpación de cargo público;
(f) Impedir la inspección de libros y documentos.
(4) Cuando la persona resulte convicta en las jurisdicciones antes mencionadas por cualquiera de los delitos menos grave antes enumerados, estas serán inelegibles para el servicio público por el término de ocho (8) años, a partir de la convicción.
(5) La convicción por un delito grave, la destitución y la revocación de libertad a prueba o bajo palabra o el incumplimiento de las condiciones impuestas por el programa por el cual convicto habilitado cumple su sentencia en la libre comunidad, conllevará automáticamente la cancelación de la habilitación. De estar ocupando un puesto público o prestando servicios para una entidad gubernamental en cualquier otra forma, cesará también automáticamente en el puesto o terminarán los servicios, según sea el caso, cuando recaiga una convicción por un delito grave, se le revoque el privilegio de libertad a prueba o bajo palabra o incumpla con las condiciones del programa por el cual el convicto habilitado cumple su sentencia en la libre comunidad.
(6) Transcurrido un (1) año desde que advenga final y firme la decisión del Secretario del Departamento del Trabajo de no habilitar, la persona que desee ser habilitada podrá radicar una nueva solicitud de habilitación, siempre y cuando someta nueva evidencia que no haya sido considerada previamente y que pueda demostrar que se debe habilitar a dicha persona. Esta disposición será igualmente aplicable a los casos de habilitación condicionada.
(7) Todo funcionario o empleado que a sabiendas autorice un nombramiento en contravención a las disposiciones de esta sección, será responsable por cualquier suma de dinero indebidamente pagada a la persona nombrada y dicho nombramiento será nulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Administración de los Recursos Humanos del Servicio Público
§ 1472a. Áreas esenciales al Principio de Mérito
§ 1472b. Disposiciones sobre clasificación de puesto
§ 1472c. Disposiciones sobre reclutamiento y selección
§ 1472d. Disposiciones sobre ascensos, traslados, descensos y movilidad
§ 1472e. Disposiciones sobre adiestramiento