(1) Condiciones generales.— Todo candidato que interese ingresar al servicio público deberá cumplir las siguientes condiciones generales:
(a) Ser ciudadano americano o extranjero legalmente autorizado a trabajar conforme la legislación aplicable;
(b) estar física y mentalmente capacitado para desempeñar las funciones esenciales del puesto;
(c) cumplir con las disposiciones aplicables de la “Ley de Contribución sobre Ingresos”, según enmendada, sobre la radicación de la planilla de contribución sobre ingresos los cinco (5) años previos a la solicitud;
(d) no haber incurrido en conducta deshonrosa;
(e) no haber sido convicto por delito grave o por cualquier delito que implique depravación moral;
(f) no hacer uso ilegal de sustancias controladas;
(g) no ser adicto al uso habitual y excesivo de bebidas alcohólicas;
(h) no haber sido destituido del servicio público, ni convicto por los delitos graves o menos graves que se enumeran en el inciso (3) de la sec. 1472h de este título, en la jurisdicción de Puerto Rico, en la jurisdicción federal o en cualquiera de los demás estados de los Estados Unidos de América.
(2) Requisitos mínimos.— Toda persona que vaya a ocupar un puesto en el servicio público, sea mediante nombramiento original o cualquier otra acción de personal, deberá reunir los requisitos mínimos de preparación académica y de experiencia que se establezcan para la clase de puesto correspondiente.
(3) Convocatorias, divulgación, periodos probatorios.— Las siguientes serán las disposiciones generales que regirán el reclutamiento y selección para puestos regulares del servicio de carrera:
(a) El reclutamiento deberá llevarse a cabo mediante un proceso en virtud del cual los aspirantes compitan en igualdad de condiciones.
(b) Convocatorias.— Las convocatorias incluirán las normas de reclutamiento para cada clase de puesto encaminadas a atraer al servicio público los mejores recursos disponibles. Las convocatorias, sin limitarse, incluirán título y número de la clase de puesto, naturaleza del trabajo, sueldo, los requisitos de aprobación de examen o exámenes, cuando aplique, y los de preparación académica y/o experiencia que como mínimo habrán de poseer los aspirantes a empleo. Los requisitos mínimos de preparación y/o experiencia deberán estar a su vez orientados por lo establecido en los planes de clasificación o método de valoración de puestos. Las convocatorias establecerán el tipo de competencia autorizada para cada clase indicando si la competencia habrá de estar limitada a empleados de la propia agencia, a empleados de las agencias cubiertas por esta Ley o abierta al público en general.
(c) Publicación.— Las convocatorias de empleo se publicarán en el portal electrónico del Gobierno y por los medios de comunicación más apropiados en cada caso, de modo que puedan llegar a las fuentes de recursos. Cuando el anuncio de oportunidades de empleo establezca un término para la presentación de solicitudes, se publicará por lo menos con diez (10) días laborables de antelación a la fecha de cierre. La diversidad de medios o el medio a utilizar en la divulgación, y el plazo para recibir solicitudes estará sujeto a criterios tales como: grado de especialización de la clase, mercado de empleo, cantidad de puestos a cubrir, área geográfica de la oportunidad y el tipo de competencia. Cada anuncio de oportunidades indicará el título de la clase de puesto, naturaleza del trabajo, requisitos mínimos, escala de sueldo, plazo para radicar solicitudes y cualquier otra información necesaria como el tipo de competencia, tipo de examen y/o criterios de evaluación u ordenación de nombres en el registro de elegibles. La Oficina reglamentará la publicación de convocatorias en la página electrónica y dispondrá en el reglamento que todo reclutamiento hecho en incumplimiento de estas disposiciones será nulo.
(d) Revisión.— En los casos en que se determine que el reclutamiento se llevará a cabo mediante un proceso de aprobación de examen, cualquier persona examinada podrá solicitar la revisión del resultado de su examen dentro del término de quince (15) días a partir de la fecha de envío por correo de la notificación del resultado.
(e) Certificaciones.— Antes de que se recurra al reclutamiento externo en el Gobierno Central, la Oficina deberá verificar detalladamente si dentro del Gobierno existe el recurso humano que pueda llevar a cabo las funciones donde exista la necesidad.
(f) Reclutamiento externo.— De no existir el recurso humano interno dentro del Gobierno Central se procederá con el reclutamiento externo, sujeto a que las circunstancias económicas lo permitan.
(g) Registro de Elegibles.— Los registros de elegibles serán colocados en estricto orden descendente utilizando las calificaciones o puntuación obtenida para la clase de puesto correspondiente. En casos de puntuaciones iguales el orden podrá determinarse tomando en consideración uno o más de los siguientes factores:
(i) Preparación académica general o especial;
(ii) experiencia;
(iii) índice o promedio en los estudios académicos o especiales;
(iv) fecha de presentación de la solicitud.
(h) Selección.— Los puestos regulares de carrera vacantes se cubrirán mediante un proceso de selección que incluirá las siguientes etapas:
(i) La Oficina mantendrá un listado de personas certificadas como elegibles por cada puesto vacante. Si la agencia o instrumentalidad cuenta con una vacante, la Oficina le remitirá a la autoridad nominadora un número no mayor de diez (10) candidatos para entrevista y selección.
(ii) Selección por la Autoridad Nominadora de uno de los candidatos certificados dentro de un límite razonable de tiempo que será determinado por la Oficina en el reglamento que adopte en virtud de este capítulo, estableciéndose que luego de quince (15) días laborables a partir de la fecha de expedición de la certificación de elegibles, tales elegibles podrán incluirse en otras certificaciones aun cuando no se haya efectuado la selección correspondiente.
(iii) A los candidatos certificados que no resultaren seleccionados se les notificará por escrito. En dicha comunicación se le informará que no han sido seleccionados y la consecuente inclusión en el registro de elegibles.
(i) Periodos probatorios.— Las agencias de la Rama Ejecutiva e instrumentalidades públicas cubiertas por este capítulo, darán estricto cumplimiento del período probatorio establecido. El período probatorio abarcará un ciclo completo de las funciones del puesto. Este no será menor de tres (3) meses ni mayor de doce (12) meses. Se utilizarán formularios oficiales diseñados para este fin y las evaluaciones que se hagan serán discutidas con los empleados. La acción final se notificará por escrito al empleado por lo menos diez (10) días antes de su efectividad. Al completar satisfactoriamente el período probatorio, el empleado adquirirá estatus de empleado regular de carrera.
(j) Nombramientos en puestos de duración fija.— Los nombramientos en puestos de duración fija se utilizarán en las siguientes circunstancias:
(i) Cuando el ocupante del puesto se encuentre disfrutando de licencia sin sueldo.
(ii) Cuando no exista un registro de elegibles adecuado para algún puesto que requiera algún tipo de licencia y el candidato a nombrarse posea licencia provisional.
(iii) Cuando el ocupante del puesto haya sido destituido y haya apelado esta acción ante el foro apelativo.
(iv) Cuando el ocupante del puesto haya sido suspendido de empleo y sueldo por determinado tiempo.
(v) Cuando el ocupante del puesto regular de carrera pase a ocupar un puesto en el servicio de confianza.
(k) Nombramientos transitorios.— Las agencias e instrumentalidades evitarán al máximo mantener puestos transitorios.
(l) Reclutamiento y selección de empleados de confianza.— El personal comprendido en el servicio de confianza según se define en este capítulo será de libre selección, libre remoción y deberá reunir aquellos requisitos de preparación, experiencia y de otra naturaleza que la Autoridad Nominadora considere imprescindibles para el adecuado desempeño de las funciones asignadas al puesto.
(m) Rechazo de solicitudes.— Se podrán rechazar solicitudes, cancelar exámenes, anular la elegibilidad en el registro, o declarar inelegible para el servicio público a cualquier solicitante que no reúna los requisitos exigidos o que haya realizado o intentado realizar engaño o fraude en la información sometida o que haya realizado o intentado cometer cualquier delito contra la propiedad pública, tales como: apropiación ilegal, robo, falsificación o mutilación de los exámenes a ofrecerse u ofrecidos. Lo anterior, en el caso de empleados públicos, podrá dar motivo a la destitución o a la imposición de cualquier otra medida disciplinaria.
(n) Cancelación de registros.— Mediante reglamento, la Oficina dispondrá sobre la cancelación de registros cuando éstos no respondan a las necesidades del servicio público y se requerirá que la cancelación sea notificada por aviso público y en la página electrónica gubernamental a los candidatos que figuren en los mismos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Administración de los Recursos Humanos del Servicio Público
§ 1472a. Áreas esenciales al Principio de Mérito
§ 1472b. Disposiciones sobre clasificación de puesto
§ 1472c. Disposiciones sobre reclutamiento y selección
§ 1472d. Disposiciones sobre ascensos, traslados, descensos y movilidad
§ 1472e. Disposiciones sobre adiestramiento