(1) Propósito de IDEA.— Maximizar la profesionalización y eficiencia del servicio público en Puerto Rico mediante el adiestramiento continuo y la superación profesional de los empleados del Gobierno de forma que se optimice su productividad y así se le protejan sus derechos propietarios al empleo. Igualmente, será función de esta oficina identificar y conseguir recursos humanos y financieros que faciliten esa meta.
(2) Funciones.— Para lograr sus propósitos, IDEA deberá:
(a) Desarrollar, a base de las determinaciones del Consejo Asesor para el Desarrollo de la Carrera Pública de la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico y las instrucciones de su Director(a), un Plan Maestro Quinquenal divido por años para el adiestramiento y profesionalización de los empleados del Gobierno de Puerto Rico (PLAN-MA); Disponiéndose, que:
(i) El PLAN-MA deberá revisarse anualmente basado en un estudio de necesidades y prioridades programáticas.
(ii) La decisión debe hacerse concomitantemente con el proceso presupuestario.
(iii) El Director podrá hacer los ajustes al plan sobre la marcha, cuando sea necesario de acuerdo a sus determinaciones de hechos basadas en información oficial.
(iv) En los primeros seis (6) meses luego de la vigencia de esta Ley, mientras se prepara el PLAN-MA el Director podrá continuar el programa de adiestramiento que haya programado la Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administración de Recursos Humanos (OCALARH) o variarlo si a su juicio es necesario por las circunstancias.
(b) Establecer una estructura administrativa y los sistemas de información adecuados para poner en operaciones el PLAN-MA una vez sea aprobado.
(c) Operar el Sistema de Adiestramiento y Profesionalización ordenado por el PLAN-MA.
(d) Desarrollar un plan para crear una Alianza con la Universidad de Puerto Rico (ALI-UPR) para adiestrar y re-adiestrar a los empleados públicos.
(e) Con la meta de atraer recursos financieros y humanos el Gobierno podrá negociar para la Oficina, según convenga:
(i) Alianzas, memorandos de entendimiento o contratos con agencias del Gobierno Federal o el Gobierno Estatal de cualquiera de los estados o sus municipios;
(ii) Contratos o Alianzas Público Privadas con las universidades privadas de Puerto Rico o cualquiera de los estados de Estados Unidos o sus Jurisdicciones; o
(iii) Fundaciones privadas de Puerto Rico o cualquiera de los estados de Estados Unidos o sus jurisdicciones o internacionales.
(f) Administrar la ALI-UPR y las demás alianzas con organismos del sector público y del sector privado.
(g) Elaborar para la aprobación de la Oficina acuerdos colaborativos para ofrecer adiestramiento y profesionalización y a tales fines desarrollar módulos de enseñanza interactiva y a distancia mediante el uso de plataformas de educación virtual.
(h) Ampliar la oferta de servicios para el desarrollo de módulos de adiestramiento, mediante acuerdos colaborativos con instituciones universitarias públicas y privadas acreditadas en Puerto Rico.
(i) Se deberán dirigir los adiestramientos a lograr fortalecer la comunicación interagencial y promover la interconectividad de los servicios públicos.
(ii) Colaborar y asistir a la Oficina del Procurador para las Personas con Impedimentos (OPPI) en las campañas de capacitación, sensibilización, orientación y educación que dicha Oficina ofrezca a los empleados públicos sobre los derechos que asisten a las personas con impedimentos.
(iii) Colaborar y asistir a la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada en las campañas de capacitación, sensibilización, orientación y educación que dicha Oficina ofrezca a los empleados públicos sobre los derechos que asisten a las personas de edad avanzada.
(iv) Colaborar y asistir a la Oficina de Ética Gubernamental y Oficina del Contralor de Puerto Rico en sus programas de adiestramiento.
(v) Ofrecer cursos de capacitación y estudios continuados en materias financieras económicas a los empleados públicos de las agencias.
(vi) Ofrecer cursos de capacitación en el área de Servicio al Cliente, proveyéndole a los empleados que trabajan directamente con el público el conocimiento de nuevos mecanismos y destrezas para ofrecer un servicio de calidad y buen trato a la ciudadanía.
(vii) Colaborar y asistir a la Oficina de la Procuradora de la Mujer en las campañas de capacitación, sensibilización, orientación y educación que dicha Oficina ofrezca a los empleados públicos sobre temas relacionados a las funciones ministeriales de dicha Oficina.
(3) Beneficiarios.—
(a) Podrán participar de los programas de adiestramiento que desarrolle la Oficina:
(i) Funcionarios y empleados del Gobierno de Puerto Rico, así como funcionarios y empleados de los gobiernos municipales, de las agencias y corporaciones públicas de Puerto Rico.
(ii) También podrán participar, previa autorización del Director, personal de instituciones públicas o privadas nacionales o internacionales becados por esos organismos que deberá pagar por los servicios a prestarse.
(4) Las disposiciones específicas que regirán el adiestramiento y la capacitación de personal serán las siguientes:
(a) Las establecidas en el PLAN-MA
(b) Las necesidades certificadas por las agencias
(c) El historial de personal y adiestramiento de cada empleado que detalle:
(i) Preparación académica
(ii) Adiestramientos previos
(iii) Experiencia en el empleo
(5) Programa de Becas.— Los beneficiarios vendrán obligados, una vez terminados sus estudios, a prestar servicios al Gobierno de Puerto Rico por un tiempo igual al doble del tiempo de estudio subsidiado por la Oficina sin menoscabo de su derecho constitucional a renunciar al empleo. Disponiéndose, que:
(a) Para beneficiarse del programa de becas o licencia con sueldo una persona deberá comprometerse a reembolsar a la Oficina el costo total de su adiestramiento, más el interés al tipo legal desde el momento en que le fueron desembolsadas las ayudas, ya fuera a través de beca o licencia con sueldo, si renuncia a su posición antes del tiempo aquí dispuesto, a menos que la Oficina le exima de dicha obligación por razón de despido injustificado o causas de fuerza mayor.
(b) A los efectos de asegurar el reembolso, los beneficiados deberán prestar fianza al momento de recibir la ayuda.
(6) El Programa de Becas cumplirá con los siguientes requisitos para la concesión de las mismas:
(a) La Oficina determinará las necesidades de adiestramiento y profesionalización de los departamentos, agencias y corporaciones públicas y desarrollará un Plan de Becas para satisfacerlas sujeto a los recursos disponibles.
(b) Determinadas esas necesidades, se anunciarán las oportunidades para el otorgamiento de becas a todos los empleados potencialmente elegibles.
(c) Todos los empleados elegibles podrán competir en igualdad de condiciones a base de sus calificaciones previas y un plan obligatorio de estudios al que debe comprometerse.
(d) Se seleccionarán para ser beneficiados los mejor calificados y aquellos cuyas destrezas y ruta de desarrollo profesional se proyecte de mayor beneficio para el departamento, agencia o corporación pública que lo recomienda.
(e) Una vez otorgada la beca o licencia con o sin sueldo, la Oficina congelará el puesto del becario; Disponiéndose, que por necesidades del servicio se podrá cubrir la posición mediante utilización de los mecanismos de traslado o movilidad, o por nombramientos transitorios por el tiempo que dure la beca y mientras el becario cumpla con el plan de estudios al que se comprometió al aceptarla.
(7) El Director podrá conceder becas sin oposición, a recomendación de un comité ad hoc para estudiar su necesidad, cuando determine que existen exigencias especiales y excepcionales del servicio y que las cualidades especiales de los empleados lo justifiquen.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Administración de los Recursos Humanos del Servicio Público
§ 1472a. Áreas esenciales al Principio de Mérito
§ 1472b. Disposiciones sobre clasificación de puesto
§ 1472c. Disposiciones sobre reclutamiento y selección
§ 1472d. Disposiciones sobre ascensos, traslados, descensos y movilidad
§ 1472e. Disposiciones sobre adiestramiento